Verificación de créditos
Cada pedido de verificación del art. 32 leído, conciliado y dictaminado, con trazabilidad al documento fuente.
Construido sobre la Ley 24.522, para el concurso preventivo y la quiebra.
El deudor conserva la administración y cuenta con un período de exclusividad de 90 días para obtener las mayorías de los acreedores.
Liquidación del activo, sea decretada directamente o tras el fracaso del concurso.
Acuerdo celebrado fuera del proceso y presentado a homologación.
Un régimen simplificado.
El síndico debe ser contador público con al menos cinco años de antigüedad en la matrícula; los abogados están excluidos.
El juez lo designa por sorteo público de las listas que la Cámara de Apelación conforma cada cuatro años, con no menos de quince síndicos y diez suplentes por juzgado (art. 253).
El cargo es indelegable y no puede renunciarse salvo causa grave; el síndico debe actuar personalmente (arts. 255, 258).
Cada acreedor formula ante el síndico su pedido de verificación de créditos, indicando monto, causa y privilegio (art. 32).
El síndico presenta luego el informe individual sobre cada crédito dentro de los veinte días (art. 35) y el informe general de diez puntos treinta días después (art. 39), con la fecha de inicio de la cesación de pagos y la enumeración concreta de los actos susceptibles de ser revocados.
En la quiebra: incautación e inventario en triplicado (arts. 177–179), depósito a la orden del juez de todo dinero percibido dentro de los tres días (art. 183), realización según el orden de preferencia legal, comenzando por la enajenación de la empresa en marcha (art. 204), e informe final y proyecto de distribución dentro de los diez días (art. 218).
Los plazos son perentorios. La conciliación detrás de ellos sigue siendo manual.
Observatorio IPA, sobre datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mayo de 2026. Solo jurisdicción de Buenos Aires.
Los concursos preventivos en los juzgados comerciales de Buenos Aires más que se duplicaron entre 2023 y 2025 y ya corren por encima del pico de la pandemia.
En diciembre de 2024 se sorteó una nueva lista cuatrienal de síndicos, asignada entre 31 juzgados: asumieron exactamente cuando el volumen se duplicó. El informe individual vence a los veinte días del cierre de las observaciones, sobre cada crédito, sin excepción.
Cada pedido de verificación del art. 32 leído, conciliado y dictaminado, con trazabilidad al documento fuente.
Un informe por crédito, redactado con los datos del propio expediente dentro de los veinte días.
El informe de diez puntos armado desde el mismo registro.
Incautación e inventario en triplicado, conforme a los arts. 177–179.
Distribuciones calculadas según el rango legal y el informe final del art. 218 redactado a partir de ellas.
Estado de los datos: esta página expone el cargo legal y la carga de trabajo en torno a los cuales se configura Trustee OS en esta jurisdicción. No hay conexión con tribunales, las cifras provienen de las fuentes públicas citadas en las fechas indicadas y los procedimientos no son jurídicamente equivalentes entre países.
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