Verificación de créditos → nómina de créditos reconocidos
Cada crédito verificado es leído, conciliado y publicado, con trazabilidad al documento fuente.
Construido sobre la Ley 20.720, modificada por la Ley 21.563, para reorganización, liquidación y renegociación.
Reestructuración ante el tribunal, bajo Protección Financiera Concursal.
Voluntaria o forzosa.
Vías simplificadas para la micro y pequeña empresa y para la persona deudora, incorporadas por la Ley 21.563, vigente desde el 11 de agosto de 2023.
Procedimiento administrativo y gratuito, tramitado íntegramente ante la Superintendencia, sin intervención del tribunal.
Los veedores y liquidadores son personas naturales inscritas en la Nómina que lleva la SUPERIR.
La nominación es distintiva: la SUPERIR solicita a los tres mayores acreedores que propongan un nombre, nomina al que reúne la primera mayoría y recurre al sorteo solo si no hay propuestas (arts. 22 y 37).
La inscripción exige título profesional de a lo menos diez semestres o título de contador auditor, cinco años de ejercicio acreditado, aprobar el examen de conocimientos que se rinde dos veces al año y una garantía de 2.000 UF.
La SUPERIR publica, por cada profesional, puntajes de examen, número de procedimientos, acuerdos aprobados, honorarios promedio y sanciones.
El liquidador debe practicar la incautación e inventario de los bienes, realizarlos, efectuar los repartos y mantener los fondos en una cuenta corriente separada y a interés por cada procedimiento, a nombre de este (art. 36).
La verificación de créditos se efectúa dentro del período ordinario, las objeciones se deducen dentro de diez días y la nómina de créditos reconocidos se publica en el Boletín Concursal (arts. 170–179).
La Cuenta Final de Administración se rinde dentro de los 30 días siguientes.
El Boletín es público. La conciliación detrás de él sigue siendo manual.
SUPERIR, Reporte Estadístico Anual 2025 y Radiografía, marzo de 2026.
El volumen creció 67% en un solo año frente a una nómina de 120 liquidadores y 28 veedores — cerca de cien procedimientos por liquidador. El primer trimestre de 2026 marcó el récord histórico de renegociaciones.
Toda resolución cuya publicación se ordene se inserta en el Boletín Concursal dentro de dos días hábiles y se entiende notificada desde su inserción. El plazo no considera cuántas causas se lleven a la vez.
Cada crédito verificado es leído, conciliado y publicado, con trazabilidad al documento fuente.
Practicados y cotejados conforme al deber del art. 36.
Resoluciones insertas dentro del plazo de dos días hábiles.
Los acreedores obtienen respuesta sin llamar, sobre el mismo registro.
Repartos calculados y Cuenta Final de Administración redactada a partir de ellos.
Estado de los datos: esta página expone el cargo legal y la carga de trabajo en torno a los cuales se configura Trustee OS en esta jurisdicción. No hay conexión con tribunales, las cifras provienen de las fuentes públicas citadas en las fechas indicadas y los procedimientos no son jurídicamente equivalentes entre países.
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